lunes, 23 de mayo de 2016

Inciso 10 del articulo 2 de la constitución política del perú

 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.




Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. Con relación al secreto alegado, es importante señalar que la protección a las comunicaciones interpersonales se encuentra plenamente reconocido en el articulo 2, inciso 10, de la Constitución. A través de esta norma se busca salvaguardar que todo tipo de comunicación entre las personas sea objeto exclusivamente de los intervinientes en el mismo.


En el amplio derecho fundamental a la vida privada permite garantizar que la comunicación entre particulares, sea mediante llamada telefónica, correo o nota entre particulares, no pueda ser objeto de conocimiento de terceros o de la interrupción de su curso. Sin embargo, cualquier derecho fundamental posee límites, los mismos que pueden ser explícitos o implícitos. En el caso del mencionado supuesto de la vida privada, la Constitución ha creído conveniente circunscribir su reconocimiento en el mismo artículo 2, inciso 10, estableciendo con claridad cuáles son las excepciones en las que se suspende esta garantía, precisando que.


“las comunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.












En tal sentido, resulta necesario, de una parte, tomar las precauciones que garanticen la confidencialidad de las entrevistas con criterios técnicos o específicos (realización de barridos electrónicos, infraestructura penitenciaria, entre otros) y de otra, que la aplicación de locutorios – como toda medida restrictiva de derechos- se dictada por el órgano jurisdiccional expuestos en los fundamentos precedentes. Es decir, que esta aseveración no impide que la emplazada opte por realizar, adicionalmente un control razonable de los documentos de naturaleza legal que portan las visitas en el momento de su ingreso y egreso al establecimiento penal. Sin embargo, no se ha mostrado fehacientemente que haya vulnerado este derecho en el caso concreto.

Inciso 8 del articulo 2 de la constitución política del perú

 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

DefiniciónSherwood, Robert (1992), sostiene que la propiedad intelectual es un compuesto de dos cosas. Primero, ideas, invenciones y expresión creativa. Son esencialmente el resultado de la actividad privada. Segundo, la disposición pública a otorgar el carácter de propiedad a esas invenciones y expresiones. 
Invención y expresión creativas + protección = propiedad intelectual
Agrega el autor, que algunos consideran que es redundante señalar derecho y propiedad, ya que toda propiedad le otorga el derecho que está implícito, pero, refleja la falta de otro término colectivo conveniente para designar las ideas, invenciones y expresiones creativas que dan lugar al concepto de propiedad intelectual cuando reciben protección pública, aunque lo correcto debería ser llamarle productos de la mente. Para la OMPI, la propiedad intelectual es una clase de propiedad diferente a la mobiliaria e inmobiliaria, es la creación del ingenio humano, del intelecto del hombre. Es una rama del derecho que contiene las normas que brindan protección a la creación intelectual del hombre. 




¿Por qué es un derecho fundamental?




El Estado Constitucional de Derecho tiene como misión servir al individuo garantizando el respeto de sus derechos, regulando y administrando la vida en sociedad a favor del desarrollo de las personas y colectividades. Para ello, como característica principal, prevalece la norma fundante; es decir, va a ser la Constitución Política del Perú la que prime sobre otras leyes que éste ente pudiera emitir en conjunto con lo cual se materializa lo que se llama formalmente el Imperio de la Ley. La Constitución Política del Perú recoge principios rectores como el llamado principio de legalidad mismo que, como lo señala Walter Robles Rosales, “(…) es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización de un Estado social y democrático de derecho (…)” (El Peruano, 11 de enero de 2008).

Asimismo, esta carta concentra los llamados derechos fundamentales, ya que se consideró que tales, al ser inherentes al ser humano, deberían ser objeto de protección constitucional, debido a que la experiencia ha revelado que a falta de éste se pueden dar casos en los cuales se vulneren con mayor facilidad.

La libertad de creación es un derecho básico que consiste en la facultad que tiene cada persona para desarrollar sus ideas sin limitaciones ni prohibiciones. Este derecho, también, incluye la posibilidad de transmitir las ideas o pensamientos a través de cualquier medio así como los de comunicación social por ejemplo.





Este derecho no sería totalmente real, si es que no existieran medidas procedimentales que protejan la propiedad intelectual; en otras palabras, no basta con que la Constitución recoja, expresamente, este derecho fundamental, sino se requiere también de mecanismos que hagan efectivas las medidas que se instauren a favor de su protección.